Senado busca igualar partida hereditaria entre cónyuges, padres e hijos
Santo Domingo, RD.- El Senado de la República evalúa una nueva propuesta que busca modificar las reglas de sucesión para garantizar que el cónyuge o pareja consensual sobreviviente reciba una porción de la herencia igual a la correspondiente a los hijos del fallecido.
La iniciativa presentada por el presidente de la cámara alta, Ricardo de los Santos, surge tras la eliminación del artículo 767 del Código Civil, previamente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional al considerar que vulneraba derechos relacionados con la dignidad humana y la protección de la familia.
El presidente del hemiciclo justificó el proyecto en llenar el vacío jurídico y actualizar las normas que regulan la distribución de los bienes tras el fallecimiento de una de uno de los conyugues.
De pasar esta propuesta, el patrimonio del fallecido se distribuirá en partes iguales entre los hijos, los padres y el cónyuge o pareja consensual, conforme a las circunstancias familiares existentes al momento de la sucesión.
Uno de los principales cambios establece que el cónyuge o pareja consensual heredará una porción exactamente igual a la que corresponda a cada uno de los hijos.
La medida supondría una modificación significativa de las reglas sucesorales y reconocería jurídicamente la posición de la persona que compartió la vida familiar y patrimonial con el fallecido.
Además, contempla un escenario en el que el fallecido no tenga descendientes ni padres sobrevivientes. En ese caso, la totalidad de los bienes pasaría al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, evitando que el patrimonio se transfiera a otros familiares.
Una respuesta a una decisión del Tribunal Constitucional
El proyecto responde directamente a la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil. El tribunal determinó que la norma vulneraba la dignidad humana y la protección constitucional de la familia.
En esa decisión, el Tribunal Constitucional otorgó al Congreso un plazo de dos años para modificar la disposición e incorporar al cónyuge o pareja consensual como heredero legítimo.
Sin embargo, transcurrido ese período sin que se produjera la adecuación legislativa, el artículo quedó excluido del ordenamiento jurídico dominicano.
El proyecto destaca que las reglas anteriores podían colocar a la persona viuda en una situación de vulnerabilidad, al permitirle acceder a la herencia únicamente bajo determinadas condiciones y después de los descendientes y otros parientes.
Impacto social de la medida
De aprobarse, la reforma tendría un impacto directo en miles de familias dominicanas, especialmente en aquellas donde uno de los integrantes concentra la titularidad de bienes, viviendas, cuentas, negocios u otros activos.
La nueva regla permitiría que la pareja sobreviviente tenga una participación sucesoral claramente definida desde el inicio del proceso.
La iniciativa también podría reducir situaciones de vulnerabilidad económica para viudas y viudos que, pese a haber contribuido al sostenimiento del hogar o a la creación del patrimonio familiar, podrían quedar en una posición desfavorable al momento de la sucesión. Además, al establecer reglas más precisas, podría contribuir a disminuir disputas entre cónyuges, hijos y demás familiares.
Debate
La propuesta también abre un debate sobre la distribución del patrimonio familiar y el equilibrio entre los derechos de los descendientes y los de la pareja sobreviviente.
Su eventual aprobación implicaría redefinir una parte importante del régimen sucesoral dominicano y requeriría que las familias conozcan con claridad cómo cambiarían sus derechos sobre los bienes tras el fallecimiento de uno de sus integrantes.
Actualmente, la iniciativa se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado, después de haber perimido durante la legislatura anterior al no ser aprobada dentro del plazo reglamentario.
Régimen actual
El Código Civil establece reglas específicas en la sucesión de bienes al fallecer uno de los cónyuges.
Lo primero es determinar qué bienes pertenecían realmente al fallecido y cuáles corresponden al cónyuge sobreviviente por el régimen.
- El cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios.
- Los hijos también son herederos y, en principio, tienen derechos iguales entre sí, sin importar si son matrimoniales o no, siempre que su filiación esté legalmente establecida.
- La proporción que recibe el esposo o la esposa sobreviviente depende de quiénes concurran a la sucesión y de las circunstancias concretas.
- También hay que tomar en cuenta si existen bienes gananciales, bienes propios del fallecido, testamento, donaciones previas y el régimen matrimonial.
Por ejemplo, no es correcto decir simplemente que, si muere el esposo y deja esposa y dos hijos, «la esposa recibe la mitad y los hijos la otra mitad». Esa mitad puede corresponderle a la esposa previamente por la liquidación del régimen matrimonial, no necesariamente por herencia.
