¿Pueden negar a una trabajadora extraerse leche?

Si una trabajadora considera que su empleador viola estos derechos, puede presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo. Foto: Fuente externa

Santo Domingo, RD.- Si eres una mujer trabajadora y tiene o piensa tener un bebé, pero te preocupa el tema de la lactancia materna durante tu jornada, especialmente si puede la  empresa prohibirle a sus empleadas extraerse leche materna durante las horas de trabajo, es bueno que conozca tus derechos, si derechos.

En República Dominicana, el Código Laboral (Ley 16-92), establece protecciones específicas para las madres en período de lactancia.

Reconoce descansos remunerados destinados a la alimentación de sus hijos, un derecho respaldado además por la Constitución, la Ley General de Salud y convenios internacionales sobre protección de la maternidad.

Entonces, queda claro que, una empresa no puede impedir de manera arbitraria que una trabajadora en período de lactancia se extraiga leche materna durante su jornada laboral, debido a que eso forma parte del ejercicio de sus derechos relacionados con la maternidad y la protección de la lactancia.

Estas protecciones a las madres trabajadoras, buscan proteger tanto la salud de la mujer como la alimentación del recién nacido.

Aunque el Código se creó cuando la extracción y conservación de leche materna no era una práctica tan extendida como en la actualidad, el derecho a la lactancia se interpreta de manera amplia conforme a los principios de protección de la maternidad y del interés superior del niño.

El artículo 240 del Código de Trabajo dispone que la trabajadora tenga derecho a tres descansos remunerados de veinte minutos cada uno durante la jornada de trabajo para amamantar a su hijo.

En la práctica, si la madre no puede trasladarse hasta donde se encuentra el bebé, esos períodos pueden utilizarse para la extracción de leche materna, una medida recomendada por especialistas en salud para mantener la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida.

Además, la Constitución de la República, protege la maternidad, la familia y los derechos de la niñez.

De igual forma, la Ley General de Salud (Ley 42-01) promueve la lactancia materna como una política de salud pública, mientras que el país también ha asumido compromisos internacionales mediante convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que respaldan la protección de la maternidad y la alimentación infantil.

Por esa razón, una empresa que prohíba de forma absoluta que una empleada se extraiga leche durante su jornada podría estar vulnerando derechos laborales y constitucionales, especialmente si no ofrece una alternativa razonable para que la trabajadora ejerza su derecho a la lactancia.

Pese a que la legislación dominicana no obliga expresamente a todos los empleadores a disponer de una sala de lactancia, sí deben respetar los descansos establecidos por la ley y evitar medidas discriminatorias contra las mujeres en período de lactancia.

Salas de lactancias

En los últimos años, diversas instituciones públicas y empresas privadas han implementado salas de lactancia como parte de las políticas de conciliación laboral y familiar.

Estas áreas permiten a las madres extraerse leche en condiciones de privacidad, higiene y seguridad, siguiendo además las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que aconsejan mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementarla hasta los dos años o más.

Reclamo ante abusos

Si una trabajadora considera que su empleador viola estos derechos, puede presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo, entidad encargada de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

Dependiendo de las circunstancias, también podrían intervenir otras instituciones vinculadas a la protección de los derechos fundamentales y de la mujer, especialmente cuando existan indicios de discriminación por maternidad.

 

 

 

 

 

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