Presentan proyecto en CD que reconoce derecho a padres elegir educación sexual de sus hijos
Santo Domingo.- Un proyecto de ley sometido recientemente en la Cámara de Diputados reconoce el derecho preferente de los padres, madres o tutores a elegir la educación sexual de sus hijos y prohíbe la educación sexual integral, la sexualización prematura y la ideología de género en el sistema educativo dominicano.
La iniciativa fue introducida el pasado 27 de julio por la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Lidia Ester Pérez. El pliego de ley establece, en sus artículos 58 y 59, el retiro inmediato de materiales prohibidos en la legislación así como la suspensión de programas incompatibles.
Los articulados precisan que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Educación debe ordenar “el retiro inmediato” de todo material, guía, protocolo, libro de texto, recurso audiovisual, digital o pedagógico que contenga educación sexual integral, ideología de género, perspectiva de género, sexualización prematura, contenido sexual explícito o categorías equivalentes prohibidas por esta ley.
De igual manera, ordena la suspensión de todos los programas, talleres, campañas, convenios, guías, protocolos, capacitaciones o actividades dirigidas a menores de edad que contengan contenidos prohibidos por el marco legal, “hasta tanto sean revisados y declarados compatibles por el Ministerio de Educación conforme al reglamento de aplicación”.
La pieza prohíbe la incorporación, enseñanza, promoción, financiamiento, contratación, difusión o implementación de la “educación sexual integral” o denominaciones equivalentes en el currículo, pensum académico, planes de estudio, actividades extracurriculares, talleres, charlas, campañas, materiales educativos, guías, protocolos, libros de texto, plataformas digitales, capacitaciones docentes o programas dirigidos a menores de edad en el sistema educativo dominicano.
La congresista sustenta su propuesta al explicar que la familia es la primera responsable de la formación moral, afectiva, espiritual, familiar, educativa y de conciencia de sus hijos menores de edad, por lo que –según resalta- el Estado, los centros educativos y cualquier tercero que intervenga en procesos formativos deben respetar el derecho preferente de los padres, madres o tutores a orientar dicha formación.
Considera que los conceptos y términos de ideología de género, perspectiva de género, identidad de género, roles de género, deconstrucción de estereotipos, diversidad sexual y categorías equivalentes no pueden imponerse a menores de edad como eje transversal, asignatura, contenido obligatorio, metodología pedagógica, material educativo, actividad escolar, campaña institucional, capacitación docente o criterio de evaluación.
Régimen de reclamaciones y sanciones
El proyecto de ley dedica un capítulo –capítulo X- para el régimen de reclamaciones y sanciones.
De acuerdo a los artículos 48, 49 y 50, los padres podrán reclamar ante el centro educativo, el distrito y el Ministerio de Educación cuando entiendan que se viola la legislación.
El texto legislativo contiene una serie de medidas por el incumplimiento de la ley, como retirar materiales, suspender actividades y sancionar administrativamente a los infractores, tales autoridades, directores, docentes, servidores públicos o personal administrativo de los centros.
El marco de ley consigna que, cuando transgredan la ley, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión inmediata del contenido, actividad o material cuestionado; retiro de materiales prohibidos; adecuación del programa o actividad; eliminación de contenidos incompatibles con esta ley; y garantía inmediata de exoneración.
Asimismo, establece la asignación de actividad alternativa; rectificación institucional; revisión del convenio, contrato o autorización otorgada a terceros; capacitación correctiva del personal responsable; y cualquier otra medida administrativa necesaria para restablecer el derecho vulnerado.
Diez faltas graves, una es el exponer a menores a contenido sexual explícito
El proyecto de ley establece 10 tipos de faltas graves que ameritan sanción, como es el impartir contenidos prohibidos por la ley; exponer a menores de edad a contenido sexual explícito; ocultar materiales a los padres, madres o tutores; impedir la revisión previa de contenidos; ejecutar actividades sin consentimiento parental informado cuando éste sea exigido; y negar injustificadamente la exoneración.
También el tomar represalias contra estudiantes o familias; permitir la intervención de terceros con contenidos prohibidos; e introducir contenidos prohibidos mediante plataformas digitales, materiales extracurhculares o actividades no informadas.
Trámite
El proyecto de ley deberá esperar el comienzo de la legislatura para, si el Pleno así lo decide, ser tomado en consideración para su trámite correspondiente.
A partir de que sea enviada a comisión, la normativa tiene dos legislaturas ordinarias para ser votada.
