Condenan a Inposdom y a su director a pagar RD$1.5 millones a empleada

Imposdom Ante la falta de ejecución de esa decisión, la representación legal de la empleada inició nuevas acciones judiciales que derivaron en la condena económica contra Inposdom y su director general.

Santo Domingo, RD.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y a su director general, Erick Alberto Guzmán Núñez, al pago solidario de RD$1.5 millones a favor de Beata María Pérez Miliano, una servidora pública de carrera administrativa, por el incumplimiento de una sentencia judicial que ordenaba su reincorporación laboral.

La decisión, contenida en la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00667, del 1 de octubre de 2026, también establece una penalidad de RD$5,000 diarios por cada día de retraso en el reintegro de la empleada. Esta medida comenzará a aplicarse una vez transcurridos 30 días desde la notificación del fallo, si persiste el incumplimiento.

Incumplimiento de sentencia desde 2023

El conflicto se remonta al 15 de noviembre de 2023, cuando el TSA ordenó la reincorporación de Pérez Miliano a su puesto de trabajo, o a otro de igual categoría, manteniendo sus condiciones salariales y laborales, así como el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir.

La institución recurrió la decisión ante la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la Tercera Sala rechazó el recurso de casación mediante una sentencia del 30 de mayo de 2025, dejando firme la orden de reincorporación.

Ante la falta de ejecución de esa decisión, la representación legal de la empleada inició nuevas acciones judiciales que derivaron en la condena económica contra Inposdom y su director general.

Responsabilidad de las instituciones públicas

La defensa de Pérez Miliano, encabezada por abogados del Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, fundamentó sus reclamaciones en el artículo 148 de la Constitución dominicana, relativo a la responsabilidad civil de las instituciones públicas y sus funcionarios por actuaciones u omisiones contrarias a la ley.

La condena solidaria implica que la obligación económica recae conjuntamente sobre la institución y su director. Sin embargo, la forma específica en que deberá ejecutarse el pago dependerá del contenido íntegro de la sentencia y de las actuaciones judiciales correspondientes.

El caso vuelve a colocar en el debate público la responsabilidad de los organismos estatales frente al incumplimiento de decisiones judiciales y las garantías de protección de los derechos laborales de los servidores públicos de carrera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *