Hora de almuerzo debe ser pagada: Esto dice el Código Laboral
La presente disposición reconoce el derecho del trabajador a disponer de un período para descansar y alimentarse
Santo Domingo, RD.- La hora de almuerzo durante la jornada laboral genera dudas entre trabajadores y empleadores en República Dominicana, especialmente al determinar si ese período debe contabilizarse dentro de la jornada de ocho horas.
Qué dice el Código de Trabajo al respecto?
El Código Laboral establecido mediante la Ley 16-92, contempla reglas específicas sobre los descansos durante la jornada, por lo que en el siguiente artículo diferenciamos el tiempo de permanencia en el lugar de trabajo y el tiempo efectivo de prestación de servicios.
De acuerdo con el artículo 157 del Código de Laboral la jornada de trabajo debe ser interrumpida por un período de descanso de al menos una hora después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de una hora y media después de cinco horas consecutivas.
La presente disposición reconoce el derecho del trabajador a disponer de un período para descansar y alimentarse durante la jornada, pero ese intervalo no necesariamente se convierte en tiempo efectivo de trabajo.
Para comprender cómo se aplica esta disposición, es importante diferenciar tres conceptos: jornada de trabajo, descanso y trabajo efectivo. La jornada está relacionada con el período durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador; el descanso corresponde al intervalo destinado a la alimentación y recuperación; mientras que el tiempo efectivo comprende las horas en las que realmente se ejecutan las labores correspondientes al puesto.
A partir de este prefijo, un empleado con horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde permanece nueve horas en el centro de trabajo.
Sin embargo, si dentro de ese período dispone de una hora auténticamente libre para almorzar y descansar, esa hora puede no computarse como tiempo efectivo de trabajo. En ese escenario, la permanencia sería de nueve horas, pero la jornada efectiva sería de ocho horas.
De acuerdo con especialistas en derecho laboral, la situación cambia cuando el supuesto descanso no es realmente libre. Si durante la hora destinada al almuerzo el trabajador debe continuar atendiendo clientes, responder instrucciones, permanecer vigilante o estar a disposición del empleador, existen elementos que pueden llevar a considerar que ese período forma parte del tiempo de trabajo.
De acuerdo con el criterio planteado en torno a estos sistemas, bajo el régimen de disponibilidad la jornada semanal puede alcanzar las 44 horas previstas para la jornada ordinaria, mientras que bajo un esquema de trabajo efectivo, cuando existe una hora real de descanso para comer, el tiempo efectivo podría situarse en 39 horas semanales. La diferencia radica precisamente en si durante los períodos de descanso el trabajador permanece o no a disposición del empleador.
Sin embargo, este asunto no debe interpretarse como una regla absoluta aplicable de la misma manera a todos los empleos.
Debido a esto, no existe una jurisprudencia suficientemente definitoria u orientadora que establezca, de manera general y para todos los casos, que la hora de almuerzo debe computarse o excluirse automáticamente de la jornada laboral. Por ello, la aplicación práctica puede depender de las circunstancias particulares de cada relación de trabajo.
En consecuencia, decir simplemente que la hora de almuerzo está incluida o excluida de las ocho horas de trabajo puede resultar impreciso.
Lo fundamental es determinar si se trata de un descanso real, durante el cual el empleado queda liberado de sus obligaciones y puede disponer de su tiempo, o si continúa sujeto a las órdenes y necesidades del empleador.
Esa distinción permite establecer si el período debe considerarse tiempo efectivo de trabajo y cómo debe computarse la jornada laboral.
Es por esto que en República Dominicana y otros países de Latinoamérica, la jornada laboral contempla 44 horas a la semana. De ahí que inicie a las 8:00 am y cierre a las 5:00pm.
En otros países más desarrollados se trabaja en horarios distintos, debido a que se paga por horas trabajadas.
