Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de Telemicro por Canal 3 Virtual

Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso presentado por Telemicro con el que buscaba revisar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) relacionada con la disputa por el uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual.

La decisión está contenida en la sentencia TC/1022/26, dictada el 30 de septiembre de 2026, y corresponde a un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), su Consejo Directivo y Franasyl, S.R.L.

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El caso tiene su origen en una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual Telemicro procuraba que se suspendiera la promoción, uso, transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual, utilizado por Franasyl.

Sin embargo, el 24 de marzo de este año, la Primera Sala del TSA declaró improcedente esa acción. Telemicro recurrió entonces ante el Tribunal Constitucional, que ahora declaró inadmisible la solicitud de revisión.

La decisión del TC no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la disputa por la titularidad del Canal 3 Virtual, sino que deja sin variación el resultado del proceso anterior ante el TSA.

El conflicto ha generado varias decisiones judiciales y administrativas. En noviembre de 2025, la Segunda Sala del TSA declaró improcedente otra acción de amparo presentada por Telemicro, mientras que la Tercera Sala de ese tribunal rechazó un recurso contencioso administrativo contra una resolución del Consejo Directivo del Indotel.

La Suprema Corte de Justicia también rechazó en febrero de 2025 un recurso de casación interpuesto por Telemicro en el marco de la controversia.

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